Artículo 11. Ámbito territorial.
Artículo 11 del Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2024-7594
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-18.
Texto consolidado
1. Todo Protésico Dental, incorporado a cualquier Colegio de Protésicos de España, podrá prestar sus servicios profesionales libremente en todo el territorio del Estado, con arreglo a la normativa vigente y sin necesidad de comunicar el ejercicio profesional fuera del territorio del Colegio de incorporación. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional a otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho de la Unión Europea relativa al reconocimiento de cualificaciones.
2. Los Colegios no podrán exigir a las personas colegiadas que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación, comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus personas colegiadas por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarias y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.
3. En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de las personas consumidoras y usuarias, los Colegios deberán utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.