Artículo 12. Pérdida de la condición de persona colegiada.
Artículo 12 del Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2024-7594
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-18.
Texto consolidado
1. La condición de persona colegiada se perderá:
a) Por fallecimiento.
b) Por baja voluntaria, acreditando mediante documentos o mecanismos que establezcan los Órganos de Gobierno de cada Colegio, que no ejerce la profesión de protésico dental de acuerdo con la regulación legal vigente.
c) Por condena firme que lleve consigo la pena principal o accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
d) Por sanción firme de expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario.
2. La pérdida de la condición de persona colegiada será acordada por el Comité Ejecutivo del Colegio en resolución motivada y, una vez firme, será comunicada al Consejo General.