Artículo 3. Fines.
Artículo 3 del Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2024-7594
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-18.
Texto consolidado
1. Son fines esenciales de los Colegios de Protésicos Dentales, en sus respectivos ámbitos, la ordenación de la actividad profesional, la representación institucional y la defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas, así como la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus personas colegiadas, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.
2. Los Colegios de Protésicos Dentales se regirán por las disposiciones legales estatales o autonómicas que les afecten, por el presente Estatuto General, por sus Estatutos particulares, por sus Reglamentos de régimen interior y por los acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.