Artículo 30. Funciones de las vicepresidencias.
Artículo 30 del Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2024-7594
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-18.
Texto consolidado
1. La Vicepresidencia primera llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera la Presidencia, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacancia.
2. La Vicepresidencia segunda llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera la Presidencia, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacancia de la Presidencia y Vicepresidencia primera.