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Real Decreto Vigente

Artículo 31. Funciones de la Secretaría y Vicesecretaría.

Artículo 31 del Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2024-7594

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-18.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Secretaría:

a) Velar por la ejecución de los acuerdos de los órganos colegiados, así como las resoluciones que, con arreglo a los Estatutos, dicte la Presidencia.

b) Custodiar la documentación del Consejo General, la cual deberá estar en la sede social del mismo.

c) Realizar todas aquellas actividades tendentes a los fines señalados en los apartados anteriores.

d) Auxiliar en su misión a la Presidencia y orientar y promocionar cuantas iniciativas de orden técnico profesional deban adoptarse.

e) Extender las actas de las reuniones de los órganos colegiados del Consejo General, dar cuenta de ellas, en la misma o en la inmediata asamblea siguiente, para su aprobación en su caso, e informar, si procede, de los asuntos que en tales reuniones deban tratarse y le encomiende la Presidencia.

f) Llevar el censo de personas colegiadas de España en un fichero-registro con todos los datos y especificaciones oportunas, para lo cual, dentro de los cinco primeros días de cada mes, la secretaría de cada Colegio, estará obligada a trasladar al Consejo General el fichero-registro actualizado de sus personas colegiadas.

g) Llevar los libros de actas necesarios, extender los certificados que procedan, así como las comunicaciones ordinarias y circulares que hayan sido, en su caso, autorizadas por los órganos colegiados o la Presidencia.

h) Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha administrativa.

i) Dirigir las misiones que los Estatutos le atribuyen, y cualesquiera otras que el Comité Ejecutivo del Consejo General le encomiende.

j) Asumir la jefatura del personal y de las dependencias del Consejo General.

k) Actuar con plenitud de atribuciones en el ejercicio de las funciones propias de su cargo. Para ello, podrá oír las orientaciones e informes que le facilita el Comité Ejecutivo, la asesoría jurídica y cualesquiera otros asesoramientos que considere pertinente recabar. Dichas orientaciones e informes no tendrán carácter vinculante.

2. La Vicesecretaría llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera la Secretaría, asumiendo las de ésta en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, sin necesidad de justificación ante terceros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-04-18.

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