Artículo 47. Recursos del Consejo General.
Artículo 47 del Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2024-7594
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-18.
Texto consolidado
1. Constituye recursos ordinarios del Consejo General:
a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, bienes o derechos que integren el patrimonio del Consejo, así como los fondos depositados en sus cuentas.
b) Las cuotas que han de aportar los Colegios de Protésicos Dentales y/o Consejos Generales Autonómicos en su caso.
c) Los derechos que fije el Comité Ejecutivo del Consejo por expedición de certificaciones, por emisión de dictámenes, resoluciones, informes o consultas que evacue el mismo sobre cualquier materia, así como la prestación de otros servicios.
d) Las cuotas y derramas extraordinarias a cargo de los Colegios que apruebe la Asamblea General del Consejo.
e) Cualquier otro concepto que legalmente procediere.
2. Constituirán recursos extraordinarios del Consejo General:
a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Consejo General por cualquier administración pública, corporación oficial, entidades o particulares.
b) Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia, legado u otro título pasen a formar parte del patrimonio del Consejo General.
c) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Consejo General cuando administre determinados bienes o rentas, en cumplimiento de algún encargo.
d) Los importes de las sanciones que imponga en el ejercicio de sus funciones.
e) Cualquier otro que legalmente procediere.
3. Los Colegios vienen obligados a comunicar al Consejo General el número de personas colegiadas en los primeros días de cada mes.