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Real Decreto Vigente

Artículo 47. Recursos del Consejo General.

Artículo 47 del Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2024-7594

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-18.

Texto consolidado

1. Constituye recursos ordinarios del Consejo General:

a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, bienes o derechos que integren el patrimonio del Consejo, así como los fondos depositados en sus cuentas.

b) Las cuotas que han de aportar los Colegios de Protésicos Dentales y/o Consejos Generales Autonómicos en su caso.

c) Los derechos que fije el Comité Ejecutivo del Consejo por expedición de certificaciones, por emisión de dictámenes, resoluciones, informes o consultas que evacue el mismo sobre cualquier materia, así como la prestación de otros servicios.

d) Las cuotas y derramas extraordinarias a cargo de los Colegios que apruebe la Asamblea General del Consejo.

e) Cualquier otro concepto que legalmente procediere.

2. Constituirán recursos extraordinarios del Consejo General:

a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Consejo General por cualquier administración pública, corporación oficial, entidades o particulares.

b) Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia, legado u otro título pasen a formar parte del patrimonio del Consejo General.

c) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Consejo General cuando administre determinados bienes o rentas, en cumplimiento de algún encargo.

d) Los importes de las sanciones que imponga en el ejercicio de sus funciones.

e) Cualquier otro que legalmente procediere.

3. Los Colegios vienen obligados a comunicar al Consejo General el número de personas colegiadas en los primeros días de cada mes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-04-18.

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