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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Ejercicio de la profesión.

Artículo 14 del Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2024-7594

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-18.

Texto consolidado

1. El ejercicio individual de la profesión de protésico dental podrá desarrollarse por cuenta propia o por cuenta ajena, siempre que se esté en posesión de la titulación, homologación o habilitación de protésico dental y se cumplan el resto de requisitos establecidos en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.

2. El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en las leyes. En ningún caso los colegios profesionales ni sus organizaciones colegiales podrán, por sí mismos o a través de sus Estatutos o el resto de la normativa colegial, establecer restricciones al ejercicio profesional en forma societaria.

3. Con independencia de las responsabilidades del protésico dental frente a las personas habilitadas para ejercer la profesión de dentista o con título de especialista en Cirugía oral y máxilo-facial, respecto al debido cumplimiento de las preceptivas prescripciones e indicaciones, el protésico dental titular de un laboratorio responderá profesionalmente frente a las personas usuarias del producto sanitario/aparato prótesis dental de las actuaciones que efectúen, tanto ellos como las personas colaboradoras o empleadas, sin perjuicio de la facultad de repetir frente a las mismas si procediera.

4. El ejercicio profesional está sometido al régimen de incompatibilidad y prohibiciones previsto en las leyes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-04-18.

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