Artículo 64. Sanciones.
Artículo 64 del Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2024-7594
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-18.
Texto consolidado
1. Las infracciones muy graves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación para ocupar cargos de representación en el ámbito de los órganos colegiales y del Consejo General durante un tiempo no superior a tres años.
b) Multa de entre 1.001 euros y 5.000 euros.
2. Las infracciones graves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación para ocupar cargos de representación en el ámbito de los órganos colegiales y del Consejo General durante un tiempo no superior a seis meses.
b) Multa de entre 501 euros y 1.000 euros.
3. Las infracciones leves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Amonestación privada.
b) Apercibimiento por escrito.
En lo no previsto, en materia de sanciones, en este Estatuto General, serán de aplicación las previsiones contenidas en los Estatutos Particulares de cada Colegio.