Disposición adicional única. Reglamento de régimen interior y adaptación de Estatutos de los Colegios.
Disposición adicional única del Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2024-7594
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-18.
Texto consolidado
1. El Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales en el plazo de un año aprobará su propio Reglamento de régimen interior.
2. Los Colegios de Protésicos Dentales, que aplicarán el presente Estatuto General desde su entrada en vigor, deberán adaptar sus correspondientes Estatutos particulares en el plazo de un año desde que ésta se produzca, cuyos proyectos podrán ser aprobados por la Asamblea General extraordinaria en primera convocatoria, sin necesidad del quórum especial, ni de cualquier otro requisito especial establecido en el Estatuto particular a modificar, remitiéndose al Consejo General para su aprobación.
Más artículos de Real Decreto 381/2024
- ← Artículo 79. Actuaciones complementarias y resolución.
- → Disposición transitoria única. Sobre la obligación de colegiación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General.