Artículo 17. Derechos de las personas colegiadas.
Artículo 17 del Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2024-7594
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-18.
Texto consolidado
Son derechos de las personas colegiadas:
a) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer los derechos de petición, de voto y de acceso a los órganos directivos, en la forma que establezcan las normas legales o estatutarias.
b) Recabar y obtener de todos los órganos corporativos la protección de su independencia y lícita libertad de actuación profesional.
c) Ejercer la profesión de protésico dental de acuerdo con lo establecido en las normas que les afecten, sean autonómicas, estatales o supranacionales.
d) Aquellos otros que les confieran los Estatutos particulares de cada Colegio.
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