Artículo 9. Requisitos de la colegiación.
Artículo 9 del Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2024-7594
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-18.
Texto consolidado
1. La incorporación a un Colegio de Protésicos Dentales exigirá los siguientes requisitos:
a) Poseer el título de Técnico Superior en Prótesis Dentales, los títulos reconocidos de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, o los títulos extranjeros que, conforme a las normas vigentes, sean homologados a aquellos, o en su caso, poseer el correspondiente certificado de habilitación profesional.
b) Satisfacer la cuota de ingreso que tenga establecida el Colegio, que no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
2. La incorporación como ejerciente exigirá, además, los siguientes requisitos:
a) No hallarse inhabilitado por Sentencia firme para el ejercicio de la profesión de protésico dental.
b) No estar incurso en causa de incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la profesión de protésico dental.
3. Los Colegios dispondrán los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática.