Artículo 51. Cuentas anuales.
Artículo 51 del Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2024-7594
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-18.
Texto consolidado
1. La aprobación de las cuentas anuales corresponde a la Asamblea General. Dicha aprobación será propuesta por el Comité Ejecutivo, a la que acompañará la correspondiente memoria explicativa que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 54, en el primer trimestre del año siguiente al ejercicio.
2. La Asamblea General del Consejo podrá nombrar a tres de sus miembros para que actúen como censores, con carácter previo a la aprobación de las cuentas de cada ejercicio.