Artículo 66. Efectos de las sanciones.
Artículo 66 del Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2024-7594
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-18.
Texto consolidado
1. Las sanciones disciplinarias impuestas, en virtud de lo establecido en este título, a los miembros del Consejo General y de las Juntas de Gobierno de los Colegios, serán ejecutivas cuando la resolución emitida ponga fin a la vía administrativa.
2. Todas las sanciones tendrán efectos en el ámbito del Consejo General y en el de todos los Colegios de Protésicos Dentales de España, a cuyo fin el Consejo General tendrá preceptivamente que comunicarlas a todos los Colegios de Protésicos Dentales.