Artículo 67. Responsabilidad disciplinaria.
Artículo 67 del Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2024-7594
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-18.
Texto consolidado
1. La responsabilidad disciplinaria de los miembros del Consejo General y de los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios de Protésicos Dentales se extingue por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento del sancionado, la prescripción de la falta y la prescripción de la sanción.
2. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta, sino que se concluirá el procedimiento disciplinario y la sanción quedará en suspenso para ser cumplida si el sancionado causase nuevamente alta en un Colegio.