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Real Decreto Vigente

Artículo 69. Prescripción de las sanciones.

Artículo 69 del Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2024-7594

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-18.

Texto consolidado

1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por infracciones graves, a los dos años; y las impuestas por infracciones leves, a los seis meses.

2. El plazo de prescripción de la sanción por falta de ejecución de la misma comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que haya quedado firme la resolución sancionadora.

3. El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado quebrante su cumplimiento, comenzará a contar desde la fecha del quebrantamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-04-18.

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