Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes.
BOE-A-1979-3121 · Boletín Oficial del Estado, 1979-02-02 · Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Real Decreto 3306/1978 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 3306/1978
- Fecha de la disposición
- 1978-12-15
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 29, 1979-02-02
- Entrada en vigor
- 1979-02-22
- Departamento
- Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 62
- Identificador BOE
- BOE-A-1979-3121
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto mil trescientos tres/mil novecientos setenta y siete, de diez de junio, preceptúa que los Colegios Profesionales Sindicales adaptarán sus Estatutos a los preceptos de la Ley dos/mil novecientos setenta y cuatro, de trece de febrero, previa su aprobación por el Organo estatutario competente.
En cumplimiento del precepto anterior, la Asamblea General del Colegio Profesional Nacional de Delineantes, en íntima colaboración con el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, han redactado los presentes Estatutos, en los que se aborda con carácter general la problemática referida al ejercicio de la profesión, al Consejo General de los Colegios y a los propios Colegios, teniendo presente en todo momento el contenido que la Ley de Colegios Profesionales establece.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Artículo 1. Definición.
- Artículo 2. Organización.
- Artículo 3. Colegios y capitalidades.
- Artículo 4. Incorporación.
- Artículo 5. Representatividad.
- Artículo 6. Fines.
- Artículo 7. Funciones.
- Artículo 8. Miembros de los Colegios.
- Artículo 9. Obligatoriedad de colegiación.
- Artículo 10. Requisitos para la incorporación al Colegio, tramitación y causas de denegación:
- Artículo 11. Bajas en el Colegio.
- Artículo 12. Derechos de los Colegiados.
- Artículo 13. Obligación de los Colegiados:
- Artículo 14. Objeto de jurisdicción disciplinaria.
- Artículo 15. De las sanciones disciplinarias.
- Artículo 16. De los expedientes disciplinarios.
- Artículo 17. De la organización de la facultad disciplinaria.
- Artículo 18. De las causas de abstención y de recusación.
- Artículo 19.
- Artículo 20.
- Artículo 21.
- Artículo 22. De las asambleas generales ordinarias.
- Artículo 23. De las asambleas generales extraordinarias.
- Artículo 24.
- Artículo 25.
- Artículo 26.
- Artículo 27.
- Artículo 28.
- Artículo 29. Composición de la Junta de Gobierno.
- Artículo 30. Delegaciones.
- Artículo 31. Funciones de la Junta de Gobierno.
- Artículo 32. De la elección de la Junta de Gobierno.
- Artículo 33. De las atribuciones del Decano de la Junta de Gobierno.
- Artículo 34. De las atribuciones del Vicedecano.
- Artículo 35. De las atribuciones del Secretario.
- Artículo 36. Del Tesorero.
- Artículo 37. Del Interventor.
- Artículo 38. De los Vocales de la Junta de Gobierno.
- Artículo 39. Condiciones y funciones generales.
- Artículo 40. Constitución del Consejo General de Colegios:
- Artículo 41. De la Comisión Ejecutiva.
- Artículo 42. Del régimen interno del Consejo.
- Artículo 43. Competencia del Consejo.
- Artículo 44.
- Artículo 45. De las reuniones ordinarias.
- Artículo 46. De las reuniones extraordinarias.
- Artículo 47. Disposiciones comunes a ambas reuniones.
- Artículo 48. De las convocatorias.
- Artículo 49. Del régimen de adopción de acuerdos.
- Artículo 50.
- Artículo 51. De los recursos económicos de los Colegios.
- Artículo 52.
- Artículo 53.
- Artículo 54.
- Artículo 55. De los recursos económicos del Consejo General de Colegios Oficiales de Delineantes.
- Artículo 56. Disolución de los Colegios.
- Artículo 57. Modificación de Estatutos.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) |
| Cita | Decreto 219/1973, de 8 de febrero |
| De conformidad con | Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. |
| De conformidad con | Real Decreto 1303/1977, de 10 de junio |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 3306/1978?
- Real Decreto 3306/1978 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 3306/1978?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.