Artículo 56. Disolución de los Colegios.
Artículo 56 del Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes. · BOE-A-1979-3121
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-02-22.
Texto consolidado
Los Colegios podrán disolverse cuando lo acuerden las tres cuartas partes de los Colegiados, por votación directa en la asamblea general extraordinaria convocada especialmente para este objeto, y lo apruebe el Consejo General previa audiencia del Colegio o Colegios afectados y sea aprobado por Decreto. En este caso, y en los que por causa distinta a la voluntad de los Colegiados sean aquéllos disueltos, la asamblea general acordará el nombramiento de liquidadores, con indicación de número y facultades, para que, una vez satisfechas todas las obligaciones sociales, hagan entrega a las Instituciones de Previsión de los Delineantes del sobrante existente.
Se exceptúa la disolución por integración a otro Colegio, en cuyo caso el patrimonio del Colegio disuelto pasará al Colegio que lo absorba.