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Real Decreto Vigente

Artículo 56. Disolución de los Colegios.

Artículo 56 del Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes. · BOE-A-1979-3121

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-02-22.

Texto consolidado

Los Colegios podrán disolverse cuando lo acuerden las tres cuartas partes de los Colegiados, por votación directa en la asamblea general extraordinaria convocada especialmente para este objeto, y lo apruebe el Consejo General previa audiencia del Colegio o Colegios afectados y sea aprobado por Decreto. En este caso, y en los que por causa distinta a la voluntad de los Colegiados sean aquéllos disueltos, la asamblea general acordará el nombramiento de liquidadores, con indicación de número y facultades, para que, una vez satisfechas todas las obligaciones sociales, hagan entrega a las Instituciones de Previsión de los Delineantes del sobrante existente.

Se exceptúa la disolución por integración a otro Colegio, en cuyo caso el patrimonio del Colegio disuelto pasará al Colegio que lo absorba.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-02-22.

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