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Real Decreto Vigente

Artículo 55. De los recursos económicos del Consejo General de Colegios Oficiales de Delineantes.

Artículo 55 del Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes. · BOE-A-1979-3121

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-02-22.

Texto consolidado

Los recursos económicos del Consejo General serán sufragados por los Colegios, en la proporción que se establezca, sobre las cuotas ordinarias mínimas que satisfagan los Colegiados. También constituirán recursos propios del Consejo las aportaciones que con carácter extraordinario acuerde su Pleno, proporcionalmente al número de Colegiados de cada Colegio, para atender a necesidades imprevistas no consignadas en el presupuesto.

El Consejo General no podrá poseer bienes patrimoniales, salvo su sede y el equipamiento para la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-02-22.

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