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Real Decreto Vigente

Artículo 27.

Artículo 27 del Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes. · BOE-A-1979-3121

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-02-22.

Texto consolidado

Son funciones y competencias de la asamblea general:

a) Adoptar los acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses del Colegio y de sus afiliados.

b) Aprobar los programas y planes de actuación.

c) Elegir y revocar el mandato a los miembros de la Junta de Gobierno. Dichos cargos se proveerán mediante sufragio libre y secreto y deberán recaer sobre personas que ejerzan la profesión de Delineante.

d) Conocer la gestión de la Junta de Gobierno.

e) Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los afiliados, según las propuestas que elabore la Junta de Gobierno, respetando el límite mínimo estimado por el Consejo General.

f) Elaborar los Reglamentos de Régimen Interior, los cuales serán aprobados por el Consejo General siempre que estén de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales y con el Estatuto.

g) Proponer la disolución del Colegio.

h) Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados por los Colegiados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-02-22.

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