Artículo 46. De las reuniones extraordinarias.
Artículo 46 del Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes. · BOE-A-1979-3121
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-02-22.
Texto consolidado
Además de las reuniones ordinarias señaladas anteriormente, el Consejo General de Colegios celebrará reuniones extraordinarias, cuando lo estime conveniente el propio Consejo, la Comisión Ejecutiva o lo soliciten por escrito diez Colegios como mínimo.