Artículo 47. Disposiciones comunes a ambas reuniones.
Artículo 47 del Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes. · BOE-A-1979-3121
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-02-22.
Texto consolidado
Si a una reunión del Consejo no asistieran la mitad más uno de sus miembros, se celebrará en segunda convocatoria media hora después de la anunciada, con el número de miembros que asistan.