Artículo 48. De las convocatorias.
Artículo 48 del Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes. · BOE-A-1979-3121
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-02-22.
Texto consolidado
Las convocatorias para las reuniones del Consejo General, cursadas con antelación suficiente, que fijará la Comisión Ejecutiva, deberán ir acompañadas del orden del día y demás documentación necesaria para la debida información de los Colegios.
El Consejo General en Pleno no podrá adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día de sus reuniones.