Artículo 45. De las reuniones ordinarias.
Artículo 45 del Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes. · BOE-A-1979-3121
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-02-22.
Texto consolidado
El Consejo General de Colegios se reunirá obligatoriamente dos veces al año, previa convocatoria con diez días de antelación. En la primera reunión del año que se celebre se tratará de la aprobación de presupuestos, que deberá remitirse luego a los Colegios y se dará lectura a una Memoria informativa sobre la marcha del Consejo y de su Comisión Ejecutiva.