Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes. · BOE-A-1979-3121
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-02-22.
Texto consolidado
Para el mejor desarrollo de la actividad colegial, se dispone que existirá en el Consejo General de los Colegios Profesionales de Delineantes un Registro Oficial de Delineantes, dividido en tres secciones adecuadas a la actual nomenclatura profesional: A) Delineantes Proyectistas o Superiores; B) Técnicos Especialistas Delineantes; C) Técnicos Auxiliares Delineantes.