Artículo 3. Colegios y capitalidades.
Artículo 3 del Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes. · BOE-A-1979-3121
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-02-22.
Texto consolidado
Sin perjuicio de su ampliación o reducción con los requisitos exigidos en los presentes Estatutos, el número de Colegios que se establece es el siguiente:
Colegio con capitalidad en:
Vitoria.
Madrid.
Albacete.
Málaga.
Alicante.
Melilla.
Almería.
Murcia.
Badajoz.
Pamplona.
Palma de Mallorca.
Orense.
Barcelona.
Oviedo.
Burgos.
Palencia.
Cádiz.
Las Palmas de Gran Canaria.
Castellón de la Plana.
Vigo.
Ceuta.
Salamanca.
Ciudad Real.
Santa Cruz de Tenerife.
Córdoba.
Santander.
La Coruña.
Bilbao (Vizcaya).
Cuenca.
Zamora.
Logroño.
Zaragoza.
Lugo.
Segovia.
Gerona.
Sevilla.
Soria.
Granada.
Guadalajara.
Tarragona.
San Sebastián.
Teruel.
Huelva.
Toledo.
Jaén.
Valencia.
León.
Valladolid.
Lérida.