Artículo 4. Incorporación.
Artículo 4 del Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes. · BOE-A-1979-3121
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-02-22.
Texto consolidado
El número de los profesionales Delineantes que puedan incorporarse a los Colegios será ilimitado, debiendo ser admitidos cuantos lo soliciten, siempre que reúnan las condiciones reglamentarias y títulos exigidos, formalicen adecuadamente la solicitud de inscripción y satisfagan las cuotas establecidas al efecto, debiendo presentar aquella solicitud en el Colegio Oficial de su residencia.
La afiliación de Colegiados y su reconocimiento como tales, de acuerdo con las normas establecidas, corresponderá únicamente a los Colegios, que comunicarán al Consejo General las altas y bajas que se produzcan, extendiendo el Consejo General el oportuno carné de Colegiado.