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Real Decreto Vigente

Artículo 18. De las causas de abstención y de recusación.

Artículo 18 del Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes. · BOE-A-1979-3121

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-02-22.

Texto consolidado

Serán causas de abstención y recusación: El parentesco hasta el segundo grado, el interés personal y la amistad o enemistad manifiesta con el inculpado. Todo Colegiado está obligado a poner en conocimiento de la Junta de Gobierno las causas de recusación que aprecie en cualquier miembro de la misma, debiendo la propia Junta aplicarla de oficio cuando tenga conocimiento de la existencia de causa de abstención o recusación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-02-22.

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