Artículo 19.
Artículo 19 del Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes. · BOE-A-1979-3121
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-02-22.
Texto consolidado
El gobierno de los Colegios Profesionales de Delineantes estará a cargo de la Asamblea General, Organo supremo de los Colegios, y de la Junta de Gobierno.
La Asamblea General estará constituida por todos los Colegiados que hayan satisfecho las cuotas establecidas reglamentariamente.