Artículo 20.
Artículo 20 del Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes. · BOE-A-1979-3121
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-02-22.
Texto consolidado
La Asamblea General, válidamente constituida, será el Organo soberano de los Colegios, y sus acuerdos, adoptados con arreglo a los Estatutos, son obligatorios para todos los Colegiados.