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Real Decreto Vigente

Artículo 21.

Artículo 21 del Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes. · BOE-A-1979-3121

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-02-22.

Texto consolidado

Las asambleas generales podrán ser ordinarias y extraordinarias, y a ellas podrán asistir los Colegiados ejercientes y no ejercientes con voz y voto en la forma establecida estatutariamente.

El voto es personal pero puede admitirse, en los casos que así se establezca, el voto por delegación o compromisarios en las Juntas generales, siempre y cuando la Delegación sea autenticada por Notario o por la Secretaría del respectivo Colegio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-02-22.

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