Artículo 21.
Artículo 21 del Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes. · BOE-A-1979-3121
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-02-22.
Texto consolidado
Las asambleas generales podrán ser ordinarias y extraordinarias, y a ellas podrán asistir los Colegiados ejercientes y no ejercientes con voz y voto en la forma establecida estatutariamente.
El voto es personal pero puede admitirse, en los casos que así se establezca, el voto por delegación o compromisarios en las Juntas generales, siempre y cuando la Delegación sea autenticada por Notario o por la Secretaría del respectivo Colegio.