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Real Decreto Vigente

Artículo 51. De los recursos económicos de los Colegios.

Artículo 51 del Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes. · BOE-A-1979-3121

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-02-22.

Texto consolidado

Los fondos de los Colegios estarán constituidos por:

a) Los bienes de toda clase que posean.

b) El importe de las cuotas de incorporación y mensuales de los Colegiados.

c) Las cuotas extraordinarias que se acuerden y aprueben por la asamblea general.

d) El descuento que se apruebe por el Consejo General y en las asambleas de cada Colegio sobre las minutas de honorarios de trabajos particulares que devenguen los Colegiados.

e) Derechos por intervención en el reconocimiento de firma o visado de planos informes, dictámenes, valoraciones, peritaciones, que lleven a cabo los Delineantes en el ejercicio de su profesión siempre y cuando sean de competencia de estos profesionales.

f) Cuantos ingresos lícitos puedan proporcionarse.

g) Donativos y legados que puedan recibir.

h) Los remanentes de ejercicios económicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-02-22.

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