Artículo 6. Fines.
Artículo 6 del Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes. · BOE-A-1979-3121
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-02-22.
Texto consolidado
Constituyen fines esenciales de los Colegios Profesionales de Delineantes la ordenación del ejercicio de esta actividad profesional, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los Colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia que pudiera corresponder a la Administración Pública por razón de la relación funcionarial, así como de la específica que fuera atribuida a las Asociaciones o Centrales Sindicales en materia estrictamente de relaciones laborales con origen en contrato de trabajo.