Artículo 15. De las sanciones disciplinarias.
Artículo 15 del Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes. · BOE-A-1979-3121
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-02-22.
Texto consolidado
Las sanciones que disciplinariamente podrán imponerse a los Colegiados serán leves, graves y muy graves.
Se conceptúan como sanciones leves:
1. Apercibimiento.
2. Reprensión privada.
3. Reprensión pública.
Se considerará como sanción grave la suspensión del ejercicio profesional por plazo no superior a seis meses.
Como sanción muy grave, la suspensión del ejercicio profesional por plazo superior a seis meses.