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Real Decreto Vigente

Artículo 15. De las sanciones disciplinarias.

Artículo 15 del Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes. · BOE-A-1979-3121

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-02-22.

Texto consolidado

Las sanciones que disciplinariamente podrán imponerse a los Colegiados serán leves, graves y muy graves.

Se conceptúan como sanciones leves:

1. Apercibimiento.

2. Reprensión privada.

3. Reprensión pública.

Se considerará como sanción grave la suspensión del ejercicio profesional por plazo no superior a seis meses.

Como sanción muy grave, la suspensión del ejercicio profesional por plazo superior a seis meses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-02-22.

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