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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Objeto de jurisdicción disciplinaria.

Artículo 14 del Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes. · BOE-A-1979-3121

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-02-22.

Texto consolidado

Las Juntas de Gobierno podrán sancionar a los miembros de sus Colegios por todos aquellos actos que realicen u omisiones en que incurran y que estimen constitutivos de infracción culpable de los deberes profesionales o corporativos, o sean contrarios al prestigio o la honorabilidad de la profesión o al respeto debido a los compañeros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-02-22.

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