Artículo 25.
Artículo 25 del Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes. · BOE-A-1979-3121
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-02-22.
Texto consolidado
La asamblea general quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentren representados la mitad más uno de los miembros, y, en segunda, cualquiera que fuere el número de asistentes.