Artículo 37. Del Interventor.
Artículo 37 del Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes. · BOE-A-1979-3121
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-02-22.
Texto consolidado
Será misión del Interventor:
a) Llevar los libros de contabilidad necesarios en forma legal.
b) Firmar la correspondiente cuenta de ingresos y pagos mensuales para someterla a la aprobación de la Junta de Gobierno, y reunidas las correspondientes del año, con sus justificantes, presentarlas a la aprobación de la asamblea general ordinaria.
c) Hacer llegar, por medio de la Memoria anual, a todos los Colegiados el balance de la situación económica del Colegio.
d) Redactar en unión del Tesorero, los presupuestos del Colegio y someterlos a la Junta de Gobierno.