Artículo 1. Definición.
Artículo 1 del Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes. · BOE-A-1979-3121
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-02-22.
Texto consolidado
Los Colegios Profesionales de Delineantes, adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, son Corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, cada uno con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se regirán por lo establecido en los presentes Estatutos.