Artículo 30. Delegaciones.
Artículo 30 del Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes. · BOE-A-1979-3121
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-02-22.
Texto consolidado
Las Delegaciones atenderán a idénticos fines que los Colegios, quedando sujetas al régimen de los mismos, no pudiendo tomar iniciativas propias ni establecer normas sin aprobación superior.
Estarán regidas por una Junta de Gobierno, integrada por un Presidente, un Secretario y un Administrador, que asumirán las funciones de Tesorero y Contador y los Vocales que se estimen necesarios.
Los Presidentes de las Delegaciones son responsables ante la Junta de Gobierno del Colegio de cuantas anomalías se observen en las Delegaciones a su cargo.