Artículo 8. Miembros de los Colegios.
Artículo 8 del Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes. · BOE-A-1979-3121
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-02-22.
Texto consolidado
Serán miembros de los Colegios los Delineantes en cualquiera de sus categorías que estén en posesión de los correspondientes títulos que se indican en el Decreto de creación del Colegio y que lo soliciten y cumplan los demás requisitos exigidos por los presentes Estatutos, y los que superen los exámenes que se convoquen al efecto.
Las personas que constituyen los Colegios Profesionales de delineantes pueden ser miembros ejercientes, miembros no ejercientes y miembros de honor.
Son miembros ejercientes las personas naturales que, reuniendo las condiciones exigidas para ello, hayan obtenido la incorporación al Colegio y ejerzan activamente la profesión de Delineante.
Son miembros no ejercientes las personas naturales que hayan obtenido la incorporación al Colegio y no ejercieran activamente la profesión, o, habiendo ejercido, cesaran en la misma.
Son miembros de honor las personas naturales o jurídicas, Colegios, Instituciones, Organismos, etc., españolas o extranjeras, sean o no Delineantes, que a juicio de la Asamblea General de Colegiados y a propuesta de la Junta de Gobierno merezcan tal designación por sus destacados servicios al Colegio o a la profesión.