Artículo 9. Obligatoriedad de colegiación.
Artículo 9 del Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes. · BOE-A-1979-3121
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-02-22.
Texto consolidado
Para el ejercicio legal de la profesión será requisito indispensable estar incorporado, en calidad de miembro ejerciente, al Colegio dentro de cuyo ámbito se ejerza la actividad y cumplir los requisitos legales y estatutarios exigidos a tal fin.