Artículo 39. Condiciones y funciones generales.
Artículo 39 del Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes. · BOE-A-1979-3121
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-02-22.
Texto consolidado
El Consejo General de Colegios, que integrará a todos los Ilustres Colegios Profesionales de Delineantes, será el Organismo supremo representativo de la profesión con carácter nacional. Radicará en Madrid y ejercerá una función coordinadora entre los Colegios y rectora dentro de las atribuciones que le confieren los presentes Estatutos. Tendrá a todos los efectos la condición de Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad civil y administrativa.