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Real Decreto Vigente

Artículo 39. Condiciones y funciones generales.

Artículo 39 del Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes. · BOE-A-1979-3121

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-02-22.

Texto consolidado

El Consejo General de Colegios, que integrará a todos los Ilustres Colegios Profesionales de Delineantes, será el Organismo supremo representativo de la profesión con carácter nacional. Radicará en Madrid y ejercerá una función coordinadora entre los Colegios y rectora dentro de las atribuciones que le confieren los presentes Estatutos. Tendrá a todos los efectos la condición de Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad civil y administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-02-22.

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