Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España.
BOE-A-2026-7442 · Boletín Oficial del Estado, 2026-04-02 · Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Real Decreto 264/2026 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-16.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 264/2026
- Fecha de la disposición
- 2026-04-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 81, 2026-04-02
- Entrada en vigor
- 2026-04-03
- Departamento
- Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-16
- Artículos
- 60
- Identificador BOE
- BOE-A-2026-7442
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Los antecedentes de la Real Academia Nacional de Medicina se remontan a la tertulia de profesionales de la medicina, cirugía y farmacia que empezó a reunirse a comienzos del siglo XVIII en la rebotica de una oficina de farmacia madrileña, donde estas personas ilustradas conversaban sobre el progreso y la renovación de las ciencias de la salud. Esta iniciativa se formalizó el 12 de julio de 1733 con el nombre de Tertulia Literaria Médica Matritense. Y el 13 de septiembre de 1734, por Real Cédula de Felipe V, se convirtió en Academia Médica Matritense y se aprobaron sus primeros Estatutos, que le encomendaban el fin de promover el estudio y progreso de las ciencias médicas. Por otra Real Cédula de 1831 entró a formar parte, junto con las provinciales, de la administración y gobierno de las profesiones médicas, higiene pública y policía médica, bajo la dirección de la Junta Superior de…
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España.
- Disposición final segunda. Títulos competenciales.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Denominación y naturaleza.
- Artículo 2. Régimen jurídico y relación administrativa.
- Artículo 3. Ámbito personal y territorial y sede.
- Artículo 4. Defensa.
- Artículo 5. Emblemas y distintivos.
- Artículo 6. Fines.
- Artículo 7. Composición de la Academia.
- Artículo 8. Personas Académicas de Número.
- Artículo 9. Personas Académicas Supernumerarias.
- Artículo 10. Personas Académicas de Honor.
- Artículo 11. Personas Académicas Correspondientes Españolas.
- Artículo 12. Personas Académicas Correspondientes Extranjeras.
- Artículo 13. Requisitos de las personas Académicas de Número.
- Artículo 14. Provisión de vacantes de persona Académica de Número.
- Artículo 15. Toma de posesión y discurso de ingreso.
- Artículo 16. Contestación al discurso de ingreso.
- Artículo 17. Deberes de las personas Académicas de Número.
- Artículo 18. Baja de personas Académicas de Número o Electas por pase a Supernumerarias.
- Artículo 19. Derechos de las personas Académicas de Número.
- Artículo 20. Elección de personas Académicas de Honor.
- Artículo 21. Derechos de las personas Académicas Supernumerarios.
- Artículo 22. Requisitos y elección de personas Académicas Correspondientes Españolas.
- Artículo 23. Personas Académicas Numerarias de las Reales Academias de Medicina asociadas al Instituto de España.
- Artículo 24. Requisitos y elección de personas Académicas Correspondientes Extranjeras u Honorarias.
- Artículo 25. Derechos de las personas Académicas Correspondientes y Correspondientes Honorarias.
- Artículo 26. Empleo del título de persona Académica.
- Artículo 27. Publicaciones de las personas Académicas.
- Artículo 28. Organización de la Real Academia Nacional de Medicina de España.
- Artículo 29. Secciones.
- Artículo 30. Organización y fines de las Secciones.
- Artículo 31. Número y denominación de las Secciones.
- Artículo 32. Reuniones de las Secciones.
- Artículo 33. Comisiones.
- Artículo 34. El Pleno.
- Artículo 35. Reuniones del Pleno.
- Artículo 36. Votaciones y deliberaciones en el Pleno.
- Artículo 37. Junta Directiva.
- Artículo 38. Elección de las personas integrantes de la Junta Directiva.
- Artículo 39. Régimen de suplencias en la Junta Directiva.
- Artículo 40. Reuniones de la Junta Directiva.
- Artículo 41. Cargos de la Junta Directiva: Responsabilidades y Obligaciones.
- Artículo 42. Períodos de actividad académica.
- Artículo 43. Comienzo y final de la actividad académica anual.
- Artículo 44. Sesiones académicas Públicas.
- Artículo 45. Protocolo de las sesiones.
- Artículo 46. Premios y distinciones.
- Artículo 47. Premio de la Real Academia Nacional de Medicina de España.
- Artículo 48. Premios establecidos por fundaciones y legados.
- Artículo 49. Medallas de Honor.
- Artículo 50. Publicaciones.
- Artículo 51. Fondos de la Real Academia.
- Artículo 52. Aplicación de los fondos.
- Artículo 53. Honorarios por asistencia.
- Artículo 54. Justificación de subvenciones.
- Artículo 55. Procedimiento de modificación de Estatutos.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOE núm. 93, de 16 de abril de 2026 |
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 264/2026?
- Real Decreto 264/2026 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 264/2026?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 264/2026?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.