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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Derechos de las personas Académicas de Número.

Artículo 19 del Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España. · BOE-A-2026-7442

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-03.

Texto consolidado

Las personas Académicas de Número tienen las siguientes prerrogativas:

a) Formar parte del Pleno con todos los derechos y responsabilidades.

b) Poder ser elegidas para cualquier cargo de la Junta Directiva.

c) Proponer iniciativas en el ámbito académico, que deberán ser obligatoriamente estudiadas y valoradas por la Junta Directiva para su inclusión en los programas generales de la Real Academia.

d) Tratamiento de Excelencia, inherente a su condición de persona Académica de Número de la Real Academia Nacional de Medicina de España.

e) Usar como símbolo distintivo el descrito en el artículo 5. Podrán utilizar el uniforme que está señalado en el título tercero del capítulo tercero de la Real Cédula de 13 de enero de 1831.

f) Percibir, con cargo a los fondos de la Corporación, las dietas, indemnizaciones o retribuciones que correspondan por comisiones, asistencias y otras actividades que determine la Junta Directiva.

g) Obtener respuesta escrita por parte de la Presidencia a las peticiones que le dirijan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-03.

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