Artículo 20. Elección de personas Académicas de Honor.
Artículo 20 del Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España. · BOE-A-2026-7442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-03.
Texto consolidado
1. Las personas Académicas de Honor deberán reunir las condiciones expresadas en el artículo 10.
2. Podrán ser elegidas por el Pleno, previa propuesta de la Junta Directiva o de cinco personas Académicas de Número, acompañada de una relación de los méritos de la persona o personas candidatas si las hubiere, así como de un informe razonado.
3. La elección se realizará mediante votación única y secreta en sesión convocada al efecto, a la que concurran, por lo menos, la mitad más uno de las personas Académicas de Número en posesión del cargo. Será necesaria para su elección la obtención del voto favorable, como mínimo, de las dos terceras partes de los votos emitidos, admitiéndose el voto mediante carta identificada de quienes no puedan asistir a la sesión.