Artículo 21. Derechos de las personas Académicas Supernumerarios.
Artículo 21 del Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España. · BOE-A-2026-7442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-03.
Texto consolidado
Las personas Académicas Supernumerarias procedentes de la condición de Académicas de Número tendrán las prerrogativas de estas últimas descritas en los párrafos c), d), e), y g) del artículo 19.