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Real Decreto Vigente

Artículo 22. Requisitos y elección de personas Académicas Correspondientes Españolas.

Artículo 22 del Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España. · BOE-A-2026-7442

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-03.

Texto consolidado

1. Para ser persona Académica Correspondiente Española se necesita poseer la nacionalidad española, llevar diez años como mínimo en el ejercicio de la profesión, y tener el título de licenciado/a o graduado/a en Medicina con el título de Doctor/a o graduado/a o licenciado/a y Doctor/a en aquellas otras Ciencias afines a que se refiera la vacante, expresadas en la convocatoria.

2. Las vacantes de las personas Académicas Correspondientes serán anunciadas en el «Boletín Oficial del Estado». El Pleno, a propuesta de las Secciones, decidirá el número y el perfil de las plazas a convocar. Cada plaza estará siempre vinculada a una determinada especialidad, y como tal, se hallará especificada en la oportuna convocatoria, así como la sección a la que vaya a ser adscrita.

3. Anunciada una vacante, podrán optar a ella las personas candidatas directamente, por medio de instancia dirigida a la Presidencia de la Corporación, acompañada de una relación en la que se especifiquen sus méritos científicos y profesionales, así como de un Trabajo científico sobre un tema de la vacante. La relación de méritos y el Trabajo científico pasarán a la correspondiente sección, que emitirá su pertinente informe junto a una orden de prelación de las personas candidatas, si hubiera varias. En la instancia deberá constar además que acepta el cargo con las obligaciones y derechos inherentes al mismo, y que el incumplimiento reiterado e injustificado de su obligación de asistencia y participación en las actividades de la Academia a lo largo de dos años consecutivos supondrá el cese de su condición de persona Académica Correspondiente y su paso a Académica en Excedencia.

4. La elección de las personas Académicas Correspondientes será hecha por el Pleno, mediante votación secreta, siempre que se encuentren presentes la mitad más uno de las personas Académicas de Número con derecho a voto. Serán elegidas aquella o aquellas, si hubiera varias plazas, que obtuvieren el mayor número de votos. En cualquier caso, para resultar elegida una persona candidata será preciso que obtenga, como mínimo, la mitad más uno de los votos de las personas Académicas presentes con derecho a voto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-03.

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