Artículo 23. Personas Académicas Numerarias de las Reales Academias de Medicina asociadas al Instituto de España.
Artículo 23 del Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España. · BOE-A-2026-7442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-03.
Texto consolidado
A partir de la entrada en vigor de los presentes Estatutos, todas las personas Académicas Numerarias de las Reales Academias de Medicina asociadas al Instituto de España quedarán automáticamente vinculadas como Académicas Correspondientes a las Secciones de la Real Academia Nacional de Medicina de España. Serán consideradas personas Académicas Correspondientes mientras sean Académicas de Número de su institución.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España.