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Real Decreto Vigente

Artículo 24. Requisitos y elección de personas Académicas Correspondientes Extranjeras u Honorarias.

Artículo 24 del Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España. · BOE-A-2026-7442

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-03.

Texto consolidado

Para ser persona Académica Correspondiente Extranjera o Académica Correspondiente Honoraria será preciso tener el título de Doctor/a, acompañando al escrito de presentación el «curriculum vitae». Su elección se efectuará de igual forma que la que se estipula en el artículo 22.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-03.

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