Artículo 12. Personas Académicas Correspondientes Extranjeras.
Artículo 12 del Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España. · BOE-A-2026-7442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-03.
Texto consolidado
Podrán ser nombradas personas Académicas Correspondientes Extranjeras las personas científicas de gran prestigio, a propuesta de tres personas Académicas Numerarias y/o de la Junta Directiva, y con la aprobación del Pleno.