Artículo 13. Requisitos de las personas Académicas de Número.
Artículo 13 del Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España. · BOE-A-2026-7442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-03.
Texto consolidado
Para ser persona Académica de Número se requiere:
a) Tener nacionalidad española.
b) Tener el título de licenciado/a o graduado/a en Medicina con el título de Doctor/a o graduado/a o licenciado/a y Doctor/a en aquellas otras Ciencias afines a que se refiera la vacante, expresadas en la convocatoria.
c) Contar con quince años, al menos, de antigüedad en el marco de la competencia de la plaza convocada.
d) Haberse distinguido notablemente en la materia a que pertenezca la vacante, por medio de investigaciones, publicaciones, o por una práctica prominente que le haya granjeado un reconocido prestigio.
e) En caso de estar regulada por ley la formación de una determinada materia o especialidad deberá estar en posesión del título correspondiente.
f) La convocatoria podrá determinar si además del título de Doctor/a se requiere la licenciatura de Medicina o grado de Medicina.